domingo, 2 de febrero de 2014

Sentencia de la Haya: Ir por lana y salir trasquilado

El ridículo de la demanda  peruana
Una vez más hemos asistido a la consumación de la mutilación de lo que nació peruano.  Chile, después de haberse anexionado los territorios y mares de Tarapacá y Arica, al término de la más sangrienta guerra de agresión que América Latina recuerde; ahora,  gracias a nuestros gobernantes de todas las épocas, agregó OFICIALMENTE nuevas zonas de mar peruano a los mares ya usurpados en 1879.
Entre un carnaval de sonrisas, la clase pudiente limeña y sus voceros en los medios de comunicación, se mofaban  de nosotros diciéndonos “si del 100%, QUE  NO  TENÍAS, te dan el  70% ¡has ganado pues cholito!”
Ellos están felices porque ¡¡qué importan que mutilen el país y sus riquezas,  si ellos han latrocinado  por más de dos siglos y lo continúan haciendo!!
Era ignominioso ir descubriendo a través del resumen de la sentencia de la Corte de la Haya, cómo se habían ENCUBIERTO  por años clamorosas colusiones  de “ilustres” PERSONAJES, y constatar, cómo estos mismos  personajes habían continuado en sus puestos,  reclamando para sí, ADEMÁS, respeto y admiración de los peruanos ignorantes para seguir  perpetrando la venta del territorio asegurando dineraria y políticamente  a toda su descendencia.
Porque, SEAMOS CLAROS, si el diferendo marítimo surge cuando  Chile afirma que la frontera terrestre termina (o comienza) en el hito 1 y el Perú retruca diciendo que es en el punto concordia ¿POR QUÉ, en la demanda, no se solicitó a la corte que se pronunciara al respecto? ¿Por qué sólo se le pide que se pronuncie sobre la frontera marítima y NO sobre la terrestre? ¡¡Si es allí,  donde empieza el problema!! ¿Otra negligencia? ¿Tal vez un bono extra? O es que las “cartas” (documentos) ya estaban sobre la mesa y los únicos que no lo sabíamos éramos los peruanos  ignorantes.
Para Perú la frontera se inicia en el punto concordia de la cual sólo existe menciones para Chile, en cambio, la frontera se inicia en el Hito Nº 1, en la coordenada de latitud, 18º 21´ 03”, ubicado a 268 metros tierra adentro; cuya ubicación está contenida tácitamente en diversos documentos;  pero además LITERALMENTE en coordenadas en el Acta de Lima 5 de agosto 1930.
 Sin embargo la frágil demanda peruana que da inicio al proceso fue esta:
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del
límite marítimo entre los dos Estados
 conforme al derecho
internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e
igualmente solicita a la Corte 
que reconozca y declare que
el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área
marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas
de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la
plataforma continental de Chile.
¿No es extraño, por decir lo menos?
Otra de las cosas que VALIDÓ  la presunción de la Corte de que “existía un acuerdo tácito” de límites marítimos entre ambos países, fue el status quo que ejerce Chile desde hace décadas y que, para colmo, en vista del DESPRECIO de la casta gobernante para con la nación humilde y trabajadora ; y más aún, con los pobladores de nuestra HEROICA Tacna, ningún gobierno del Perú  emitió nunca NI UNA carta de protesta por los  arrestos chilenos a pescadores peruanos en Arica.
Como dije en un anteriormente, este juicio ya estaba “conversado”; el asunto NOS costó  5 millones de dólares, tal como lo afirmó el ex vice  canciller Luis Solari, quien puso en ejecución, por órdenes de Manuel Rodríguez Cuadros (2004)  la demanda en la Corte Internacional de la Haya;  A SABIENDAS,  de que íbamos a perder.
HISTORIA
Augusto B. Leguía
Durante el gobierno de Augusto B. Leguía se da el Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados. 

21 Julio de 1930. Comisión Mixta de Límites entre Perú y Chile 


En Arica a veintiuno de julio de mil novecientos treinta, reunidos los delegados representantes del Perú y Chile en la Comisión Mixta de Límites entre ambos países, acordaron firmar la presente acta que da término a las labores de aquella Comisión, 
por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados, todos los hitos necesarios para demarcar la línea de frontera entre el Perú y Chile establecida por el Tratado de Lima de fecha tres de junio de mil novecientos veintinueve.


Este Tratado quedó oleado y sacramentado con el ACTA DE LIMA 5 de agosto 1930, en donde, efectivamente, se fijan las coordenadas de los hitos. Esta Acta fue suscrita por Pedro M. Oliveira dos veces ministro de Augusto B. Leguía aquel dictador y consuetudinario donante  de territorio:
  •  Tratado con Colombia: Firmado el 24 de marzo de 1922 y aprobado por el Congreso en 1927. Donde se cedió a Colombia una porción territorial comprendida entre los ríos Caquetá y Putumayo y el llamado "Trapecio Amazónico". Al hacerse público el tratado, este provocó gran resistencia entre los peruanos que habitaban las zonas afectadas, surgiendo así un estado conflictivo entre ambas naciones que se agudizo en 1933.
  • Tratado con Chile: Este tratado puso término a la cuestión limítrofe con Chile, tras más de 40 años de la firma del Tratado de Ancón de 1883. Fue firmado el 3 de junio de 1929, en Lima. Ambas partes renunciaron a la realización del tantas veces postergado plebiscito (convenido inicialmente para decidir la suerte de las provincias peruanas cautivas de Tacna y Arica), y acordaron el siguiente arreglo: Tacna regresaría al seno de la patria peruana, pero Chile se quedaría con Arica; lo cual acentuaron más la oposición al gobierno. Se rumorearon acciones subversivas e intentos de asesinato del presidente.
El 22 de agosto de 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro, al mando de la guarnición de Arequipa, se pronunció contra el gobierno secundado por Bustamante y Rivero quien fuera más tarde elegido presidente.
Manuel  Prado Ugarteche disfrutando su 2do gobierno
También, Pedro M. Oliveira, el firmante del Acta de Lima, fue ministro de Educación Pública de Manuel Prado Ugarteche quien en su segundo gobierno pactó con el Gral. Odría para NO INVESTIGAR los  escandalosos casos de corrupción en el “ochenio” de Odría. Como vemos, Pedro Oliveira  tal vez era un hombre pragmático pero NO  tuvo  en alto los valores de la patria.
Bustamante y Rivero
Bustamante y Rivero defendiendo "su" tesis de las 200 millas
El ascenso del presidente  Bustamante y Rivero lo alcanzó, justamente, apoyando el movimiento militar iniciado en Arequipa por el teniente coronel Luis M. Sánchez Cerro siendo secretario político de la junta revolucionaria organizada en esta ciudad; hasta que,  apoyado por la oligarquía y el partido aprista, Bustamante, llegó al poder.
Uno de los acuerdos internacionales más importantes fue establecer, mediante un Decreto Supremo  las 200 millas del mar peruano. Sin embargo, ésa iniciativa NO es propia; antes, el 23 de junio de 1947, el Presidente de Chile, Gabriel González Videla, hace la Declaración Oficial de la Tesis de las 200 millas; a raíz de que:
“ … los Gobiernos de Estados Unidos de América,  México y  la República Argentina, por declaraciones presidenciales efectuadas el 28 de septiembre de 1945, el 29 de octubre de 1945, y el 11 de octubre de 1946, respectivamente, han proclamado de modo categórico la soberanía de dichos estados sobre la planicie continental o zócalo continental adyacente a sus costas, y sobre el mar adyacente en toda la extensión necesaria, a fin de conservar para tales Estados la propiedad de las riquezas naturales conocidas o que en el futuro se descubran.”
Entonces,  ¡Oh, “santas casualidades”!  Enrique García-Sayán (otro apellido que suena “MUY”  pero muy conocido), ministro de Relaciones Exteriores del presidente Bustamante y Rivero en esa época  (1946 – 1948), preparó el Decreto Supremo 781 del  1 de agosto de 1947 que proclamó la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas y que señaló, ADEMÁS,  el “paralelo geográfico” como límite marítimo.
Decreto Supremo Nº 781 1º de agosto 1947
El Presidente de la República
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:
 DECRETA:
 1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.
 2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales  de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.
 3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
 4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.
 Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos  cuarenta y siete.
 J.L. Bustamante i R. E. García Sayán

La dupla de ¿de oro? Bustamante y Rivero y
Enrique García Sayán (de frente)
El Decreto Supremo 781 fue un IRRESPONSABLE  MAL  PLAGIO  de la declaratoria chilena que además refrendaba el Acta de Lima; pero mejor, dejemos a Domingo García Belaúnde que nos diga quién fue el “patricio” Bustamante y Rivero.
“Cuando Bustamante y Rivero llega a la presidencia en 1945 NO  SABÍA  ABSOLUTAMENTE  NADA sobre problemas marítimos. Todo su currículum estaba relacionado con la enseñanza del Derecho Civil en la Universidad de San Agustín, en Arequipa, y aún más,  su fuerte, por así decirlo, su predilección, era el ensayo bucólico y la poesía; había publicado en fecha lejana ensayos de tinte político, un largo trabajo sobre la justicia militar que le sirvió de tesis   doctoral y, sobre todo, comentarios a un evento internacional sobre derecho Civil  al que asistió como representante del Perú en Montevideo  y en 1940. Nada, pues, hacía presagiar al futuro internacionalista. (Como se sabe Bustamante y Rivero fue, años más tarde, juez de la Corte Internacional de Justicia de la Haya  1960-1969 ¡¡BUENA!!)
Por fin el Decreto Supremo 781 de 1 de agosto de 1947, marca el primer hito. Pero apareció ante la opinión pública sin estridencia. Aún más, no provocó eco alguno, y tan es así, que ni siquiera el acuerdo respectivo figura en el Libro de Actas del Consejo de Ministros de la época. Más tarde en su libro “tres años de lucha por la democracia”, publicado en 1949 y en Buenos Aires, hace una referencia  EQUIVOCADA sobre mar territorial,  al que confunde con zócalo continental. Y en Madrid, en 1951, al asistir como participante oficial al Primer Congreso Hispano Luso Americano de Derecho internacional Público, NO hace una sola referencia a las 200 millas de mar territorial, que en ésa época se consideraba como un gran avance. Pero tras los sucesos de la captura de la flota Onasis en noviembre de 1954, su posición varía. Así lo demuestra un sesudo artículo que sobre el tema, envió para su publicación en la revista “El foro”  y que apareció  en el número a finales de 1954; si bien es cierto que su circulación ocurrió más tarde, (artículo que de manera insólita por lo extemporáneo e inusual, presentó como “Exposición de Motivos” del Decreto Supremo de 1947)
Desde entonces Bustamante y Rivero se convierte en el abanderado de la tesis territorialista y le dedica largos ensayos y algunos folletos que publica en forma intermitente. Incluso lo reitera en el largo documento que remite a la Asamblea Constituyente en 1978, a pedido de ésta, si bien es cauto al señalar que la posición del Perú debe tener en cuenta las negociaciones internacionales en curso sobre el Derecho del mar.
Sin embargo, la postura de Bustamante ya no cambió más, y es probable que su presencia haya sido en el fondo un referente para que los gobiernos peruanos no hiciesen NADA por adherirse a la Convención del Mar.
Bustamante sentí a  que las 200 millas como tesis, era lo único rescatable de su breve gobierno constitucional (1945-1948) que tan mal acabó (golpe del CORRUPTO Gral.  Odría) y que tan poco hizo. En sus últimos años de vida, se aferró con desesperación a dicha tesis y, como sucede con los muertos,  que al fenecer se TRANSFORMAN en “buenos”,  Bustamante, fue visto, hacia el final de su vida, como un patricio.
En octubre de 1982, y a solicitud del canciller Javier Arias Stella, se reunió el Senado en sesión reservada para escuchar el informe del Ministro sobre la necesidad de debatir y eventualmente aprobar la Convención del Mar. Sin embargo, la OPOSICIÓN  tajante de Bustamante y Rivero, entonces Senador vitalicio, paralizó la iniciativa y la archivó en definitiva. En uno de sus excesos verbales llegó a insinuar que quienes apoyaban a la Convención del mar, lindaban con la traición a la patria. Igual trámite cumplió Arias Stella en  la Cámara de Diputados, en donde si bien sin contendores, tampoco logró una adhesión plena. (“El Comercio” 20 y 21 octubre 1982)
Finalmente falleció en 1989 Bustamante y Rivero; su canciller Enrique García Sayán sostenedor de la tesis no territorialista y por lo tanto, OPUESTO a él, falleció algunos años antes.” (Domingo García Belaúnde “Constitución y dominio marítimo”)
Después de la captura flota Onasis en noviembre del  1954 la concepción de la tesis  se desvió hacia la de 200 millas territoriales. Sin embargo,  en las conferencias de Ginebra (1958 y 1960) las delegaciones peruanas fueron instruidas en NO mencionar ni defender el mar territorial (¡cosas de peruanos!)
García Sayán sólo  cambió la frase chilena “el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas”  por “una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.“ Refrendando así, CON SU IGNORANCIA el ERROR que fue repetido por todos los gobiernos  hasta el 2007. Ningún Gobierno tuvo el mínimo cuidado de contrastar los acuerdos  con el territorio nacional, estaban tan ensimismados en la conquista del poder, sus negocios  y las riquezas a sustraer, que olvidaron ser responsables con el territorio.  
La Corte Internacional de la Haya tomó nota que el decreto de Perú de 1947, en su párrafo 3, hace referencia a los paralelos geográficos para identificar su zona marítima.
Manuel A. Odría  y  su canciller David Aguilar Cornejo
1963 Gral. Manuel Odría al lado del torero “EL VITI” (Derecha de Odría)asimismo 
Rafael Puga Estrada  (Izquierda de Odría)  padre del famoso torero 
y ganadero peruano Rafael Puga Castro,el cual lo abraza fraternalmente, 
y al extremo derecho de la foto está el periodista taurino Moisés Espinoza.
Bustamante y Rivero es sacado del gobierno por el golpista  Manuel Apolinario Odría, este obscuro caudillo, en su afán de ganarse un poco de crédito ante la nación peruana, decide también poner su huella en el derrotero abierto por Bustamante y Rivero, y en su afán de precisar con mejor criterio el límite externo del mar territorial peruano de doscientas millas, emana el 12 de enero de 1955 la Resolución Suprema 23 sobre la delimitación de la zona marítima de doscientas millas, en donde otra vez sin contrastar nada vuelve a mencionar el paralelo ahondando el error:
Resolución Suprema N° 23 de 12 de Enero de 1955
CONSIDERANDO:
Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del
1° de Agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de Agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador:
SE RESUELVE:
1º La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de esta, de 200 millas náuticas.
2º De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.
Cuando Odría, después de dos años de gobierno militar, se presentó como candidato único y ganó con más del 80% de votos;  durante los años “constitucionales”, la figura de David Aguilar Cornejo, chalaco de pura cepa y abogado penalista, creció dentro del régimen. En 1954 recibió por fin una cartera, cuando fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores. Su única experiencia previa conocida sobre el derecho internacional había sido como comisionado plenipotenciario del Perú en la disputa con Colombia sobre el asilo de Haya de la Torre.
El primer obstáculo que tendría que enfrentar era la controversia creada por el decreto de Bustamante sobre  las 200 millas; y, en vista de que POCO O NADA  sabía del asunto, surgió el párrafo PRIMERO  del CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA del 4 de diciembre de 1954; en donde se señala LITERALMENTE:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”
David Aguilar Cornejo el amigo del Gral. Odría
La pregunta que surge es:  ¿nuestra delegación, experta en la materia, no sabía de la existencia de estos documentos?  Por supuesto que sí lo sabían, de lo que se trataba, era, como siempre, de favorecer al extranjero; sino, ¿por qué apresurarse con una demanda coja y mal armada?
El Stato Quo por sí solo  demostraba que existía un acuerdo tácito sobre el límite marítimo que ha sido respetado por más de 50 años, en donde el Perú reconoce unilateralmente el paralelo como limite marítimo, y Chile, a su vez,  reconoce unilateralmente como limite el paralelo.

Además existe un acta que es la siguiente:

El 18 de agosto de 1952 los tres países, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el Tratado que creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS),
 “para realizar los fines señalados en la Declaración sobre la Zona Marítima”.

Los delegados de Perú, Ecuador y Chile a la CPPS, reconocen en Actas la delimitación marítima como
 “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar”.
Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Primera Comisión, Actas de la 1ª sesión, págs. 73, 74 y 80.
Según la comisión mixta chileno-peruana con fecha 22 de Agosto de 1969, luego de haber estado el año anterior en el mismo lugar, en terreno suscriben --cito-- "designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar"
Otra de las noticias que no llegamos a saber los peruanos por nuestra prensa,  tal vez por no dañar la imagen que ha logrado en el extranjero;  fue la intervención directa y NEGLIGENTE de Javier Pérez de Cuéllar en 1968 respecto a la implementación de los faros de luz. En 1968, Javier Pérez de Cuéllar  reconoció que los faros indicaban el paralelo de la frontera marítima. En el 2010, sin  embargo,  aclara que sólo eran guías para pesqueros.

Esto fue lo que informó la prensa chilena:
En la "batalla argumental" de La Haya, también salió a relucir el respetado ex secretario general de Naciones Unidas, el peruano Javier Pérez de Cuéllar, a raíz del episodio sobre la implementación de faros de luz (1968-1969) como señalizaciones a lo largo del paralelo del Hito 1, y su nota diplomática al entonces encargado de negocios de Chile en Lima.
En la contramemoria chilena, se recuerda que Perú estuvo "explícitamente" de acuerdo con estos métodos de señalización de la frontera marítima de manera permanente (y no, como sostiene ahora el vecino país, cuando argumenta que las luces eran sólo para orientar a los pescadores artesanales y no un indicativo limítrofe).
Chile enfatiza que las partes se comprometieron a construir dos marcas, según especificaciones registradas por la comisión mixta de ambos países en los '60. Y destaca que"en la nota a Chile transmitiendo la aprobación de las minutas de 1968, el señor Javier Pérez de Cuéllar (el 5 de agosto), entonces secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, estableció que las marcas de señalización eran «físicamente para materializar el paralelo de la frontera marítima»".
Chile planteó que lo anterior "contradice directamente la afirmación de la memoria de Perú, en cuanto a que el propósito de los faros era "identificar la ubicación de la frontera terrestre cerca de la orilla".
En su réplica, Perú optó por acompañar en un apéndice una declaración de Pérez de Cuéllar de septiembre de 2010, en la que negaba el planteamiento chileno y apoyaba la tesis de su país.
Pero Chile no se amilanó: al retrucar por escrito, vuelve a recordar que textualmente Pérez de Cuéllar habló de "paralelo de la frontera marítima", y que en su declaración de 2010 el ex mandamás de la ONU "no hace ninguna mención de su propia nota a partir de 1968, que fue un documento clave en los acuerdos de 1968-1969 entre las partes.Más de cuarenta años después de los hechos objeto de debate, y sin una sola referencia a los registros documentales contemporáneos, el señor Pérez de Cuéllar dice ahora que 'el único propósito' de las partes del acuerdo de 1968, para construir dos faros en alineación, 'era para los pescadores de ambos países para ver desde el mar la frontera terrestre'y 'no incluía ninguna referencia a los límites marítimos".
"Sin embargo", insistió la dúplica, "en 1968, el señor Pérez de Cuéllar explícitamente representó que el propósito de los dos faros iba a ser para materializar el paralelo de la frontera marítima".
Agrega que la representación de Perú no puede ser retractada 42 años más tarde, ya que entonces fue el primer paso para un acuerdo con Chile que condujo a la ley de 1969; y que el mismo mes de agosto del '68, la respuesta desde nuestro país se hizo eco del lenguaje usado en las minutas por ambos países y por el Perú "en su nota"; y que Chile se refirió a "la instalación de las marcas líderes visibles desde el mar para materializar el paralelo de la frontera marítima que se origina en Hito N º 1".


Al respecto, en la edición on line de El Mercurio apareció cómo la prensa de Tacna en  1969  informó que se habían fijado los límites marítimos definitivos.


Tratando de disfrazar las EVIDENCIAS
Recién el gobierno de Toledo, a ciegas, sin recurrir a fuentes quiso modificar el  Decreto Supremo N°781 del 1 de agosto de 1947, por el Decreto Supremo Nº 047-2007-RE que dio el 11 de agosto de 2007.
A partir de octubre del año 2000, durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, otro ignorante (lo cual está justificado por ser extranjero) se produce un intercambio de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación marítima, proponiendo el Perú formalmente, en el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la controversia.

Chile, como ya se sabe, en una actitud sistemática a la largo de su historia en el siglo XX, se negó a negociar.

Es entonces que en cumplimiento del artículo 54 de nuestra Constitución, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, presidido por Alejandro Toledo Manrique, el Congreso del Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005.

A partir de tales líneas de base se graficó oficialmente el límite exterior -sector sur- del Dominio Marítimo del Perú, lo cual consta en la Carta aprobada por el Decreto Supremo Nº 047-2007-RE de fecha 11 de agosto de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una superposición de las zonas marítimas proyectadas desde las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las costas de ambos países. Dicho espacio constituía el área en controversia entre ambos Estados. Sin embargo este Decreto Supremo no es otra cosa que el intento de MODIFICACIÓN del Decreto Supremo N°781 del 1 de agosto de 1947 que ya veníamos respetando desde hace 60 años.

Para mayor abundancia, la ACTUAL frontera marítima que existe de facto  entre Chile y Perú, está dada por el paralelo y fue (y es) reconocida por diversos organismo peruanos a lo largo de MUCHOS años:

En el Atlas Histórico Geográfico y de Paisajes Peruanos, elaborado durante los años 1963-1970 (Lima: Presidencia de la República. Instituto Nacional de Planificación. Asesoría Geográfica, 1970"), respecto de la ubicación matemática del Perú (Capítulo El Perú, Primera Parte, Cartografía Histórica del Perú, pág. 22), se señala: "Desde el punto de vista de sus coordenadas geográficas, el territorio peruano se sitúa entre los paralelos: 0°01'48" LS, al norte, y18°21'03", en el extremo meridional".
En el "Anuario Estadístico de Hidrocarburos, 2000", de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas del Perú, en Ubicación se señala que "El territorio peruano se sitúa entre los paralelos 0°01'48" L.S. al norte; y 18°21'03" L.S. al sur". En el "Plan Nacional de Desarrollo Portuario", del 19 de marzo de 2005, que figura en separata de "El Peruano" (19 de marzo de 2005), en el diagnóstico de los puertos peruanos se señala que el país está localizado entre las coordenadas 0°01'48" y "18°21'03" de latitud sur". En el libro "Perú. Visión Global y de Síntesis", de Rosa Graciela Ponce de León (Lima, Auge Editores SA, 1999), en el capítulo "Geografía" (pág. 19), se señala que "El Perú está situado en la costa central y occidental de América Meridional, inmediatamente debajo de la línea ecuatorial entre los 0°01'48" y los 18°21'03" de latitud sur, y los 68° 39'27" y los 81°19'34,5" de longitud oeste".

Como se puede apreciar, el limite marítimo sur del Perú siempre ha sido, y hasta el día de hoy reconocido como el paralelo 18°21'03'' L.S. 
Hace pocos meses, nomás, el congresista Martín Belaunde denunció, ante el pleno del Congreso, que el Ministerio de la Producción incluyó, en una cartilla del sector a favor del Decreto Supremo 005, un mapa del Perú cuyo límite con Chile se basa en el paralelo y no en una línea equidistante o diagonal, como lo sustenta nuestro país.
“Me parece inconcebible que una entidad estatal haga esto estando tan cerca el fallo de La Haya”, sentenció el legislador poco antes del inicio de la interpelación de la ministra Gladys Triveño.
De inmediato, Víctor Andrés García Belaunde criticó la actitud de su familiar y  colega de ventilar este tema de forma pública y pidió que se tratara en sesión reservada para no perder la costumbre de desinformar y tener en el limbo a los peruanos.
En la publicidad de Produce –titulada Un Mar para Todos– se destaca las supuestas ventajas del cuestionado decreto y a un costado se observa la imagen de un mapa de la frontera peruano-chilena para explicar la ubicación de la anchoveta.
Entonces no se trata de buscar a “los malos” fuera de casa, los malos ESTÁN AQUÍ, siguen en sus puestos de gobiernos; su descendencia sigue preparándose para futuras DÉCADAS DE LATROCINIO. Existe una colusión entre el poder político, la prensa y el poder económico; en donde TODOS se cubren las espaldas para defraudar al fisco y a la nación vía impuestos. Los medios de comunicación masivos como la radio y la televisión, participan también en el contubernio embruteciendo el pensamiento crítico que debe tener todo peruano. Son los mismos, no han cambiado, aquí están y sus legislaciones NOS SIGUEN DAÑANDO desde antaño.
Por último, y aunque ya no ha lugar, Miguel Ángel Rodríguez Mackay, experto en Derecho internacional creyó que también debimos referirnos a la naturaleza “del injusto” que es hondamente apreciado y valorado por la Corte.
¿A qué injusto se refiere?
Pues a la guerra de 1879. Aquella que cambió el mapa geopolítico de Perú con Chile e incluso de Bolivia. La guerra nos hizo vecinos de un país con el que nunca lo fuimos y que, además, recurrió a mil pretextos para nunca devolvernos nuestros territorios ocupados. Por tanto, estamos pidiendo a la Corte que establezca un límite hoy inexistente, a partir de un statu quo que Chile —hay que decirlo— siempre lo planeó. Para la Corte, “un injusto” pesa, y mucho, a la hora de determinar una sentencia porque sólo donde existe el injusto se puede materializar toda la construcción hermenéutica del derecho. Creo que el Perú ha cometido el error de no considerar entre los argumentos la guerra, sólo por el hecho de no aparecer como revanchistas, pero quiero decirle que ningún razonamiento jurídico puede elaborarse sin conocimiento de la realidad. Esto es elemental y ha sido una práctica de la Corte en los numerosos casos que ha resuelto desde 1946.
Entonces, lejos de resolver favorablemente nuestro diferendo marítimo, que las evidencias proclamaban DESDE SIEMPRE que no era tal y que la Corte, en virtud de ello,  sentenció favorable a Chile; el Tribunal de la Haya nos dejó otro problema: la “costa seca” de Tacna y un triángulo de 250 metros derivado de la sentencia que Chile reclama como suyo y que será, al estilo Fujimori y Leguía, otra parte del territorio que será cedido.
Ollanta Humala “el nacionalista” está feliz, la prensa está feliz, los políticos están felices; el alcalde de Tacna y los descendientes de los héroes de Tacna no lo están, para ellos nada cambió; ahora se ha legalizado la irresponsabilidad de nuestra clase gobernante, recordemos; una vez vencido Grau, cuando Lizardo Montero con su ejército del sur se enfrentaba al ejército chileno en Tacna; Nicolás de Piérola (lumbrera de Alan García) estaba asilado en Chile tras haber fallado otro de sus intentos de golpe. Piérola era el  golpista mayor de una camada de golpistas y en ése instante en que la patria se desangraba en Tacna, prefirió atacar Lima 
desguarnecida para hacerse del poder antes que ayudar al ejército peruano a vencer o detener al ejército invasor. 
Nicolás de Piérola
Miguel Iglesias



Luego con el TRAIDOR Iglesias se encargaría de armar el “ejército pacificador”  en donde peruanos y chilenos LUCHABAN contra Cáceres y Montero (sí, a mí también me da asco) Estos son los personajes que nos inculcan a toda hora que admiremos.

2 comentarios:

  1. Que mal sentimiento produce la política nefasta de personajes adictos al poder. Un gran articulo.

    un abrazo

    fus

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  2. Le agradecería precisar si el dictador Odría, emitió algún pronunciamiento que, directa o indirectamente, a futuro favorecía la posición chilena
    Gracias

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Un abrazo